¿Cómo declarar ingresos de clientes internacionales?

Trabajar con clientes internacionales es una gran oportunidad para los autónomos, pero también implica ciertas obligaciones fiscales que debes conocer. Ya sea que factures dentro de la Unión Europea o a países de fuera, declarar correctamente estos ingresos es clave para evitar problemas con Hacienda.

En esta guía te explicamos cómo hacerlo paso a paso.

✉️ ¿Qué debes tener en cuenta antes de facturar?

Antes de emitir tu primera factura a un cliente extranjero, asegúrate de:

  • Estar dado de alta en Hacienda en el epígrafe IAE correspondiente.
  • Disponer del NIF-IVA intracomunitario (VIES) si vas a facturar a empresas dentro de la UE.
  • Conocer si tu cliente es una empresa o un particular, y su localización.

Estos datos son determinantes para aplicar correctamente el IVA.

🌍 Facturación a clientes dentro de la Unión Europea

Si el cliente es una empresa (B2B):

  • No se aplica IVA (inversión del sujeto pasivo).
  • Ambos deben estar registrados en el VIES (censo de operadores intracomunitarios).
  • Debes presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

Si el cliente es un particular (B2C):

  • Debes aplicar IVA español en la mayoría de los casos.
  • Si superas ciertos límites de facturación en otros países de la UE, podrías tener que registrarte allí y pagar el IVA local (régimen OSS).

🌐 Facturación a clientes fuera de la Unión Europea

Tanto si es una empresa como un particular, si tu cliente está fuera de la UE (Latinoamérica, EE. UU., Asia, etc.):

  • No se aplica IVA español (exportación de servicios).
  • Debes guardar pruebas del país del cliente, como dirección, país de residencia fiscal, etc.
  • También puedes declarar estas operaciones en el Modelo 349 (opcional, según el caso).

🧾 Cómo hacer la factura a un cliente internacional

  • Fecha y número de factura.
  • Tus datos fiscales y los del cliente.
  • Descripción del servicio prestado.
  • Importe y divisa.
  • Tipo de IVA aplicado (o exención), con una mención como:
    • “Operación no sujeta según art. 69 LIVA” (fuera de la UE).
    • “Operación intracomunitaria exenta según art. 25 LIVA”.

📄 Declaraciones que debes presentar

  • Modelo 303 (IVA trimestral): aunque algunas operaciones estén exentas, debes reflejarlas.
  • Modelo 349: obligatorio para operaciones intracomunitarias (B2B).
  • Modelo 130 (IRPF trimestral): si tributas por estimación directa.

📌 Recomendaciones clave

  • Revisa si tu cliente tiene NIF-IVA válido en el VIES.
  • Guarda todas las pruebas que demuestren la residencia del cliente fuera de España.
  • Asegúrate de tener tu certificado digital o Cl@ve para presentar tus modelos en la sede electrónica.

👉 Conclusión: no hay impedimentos para trabajar con clientes internacionales

Trabajar con clientes internacionales es un gran paso para tu negocio como autónomo, pero conlleva una responsabilidad fiscal extra.

En Alta de Autónomo te ayudamos a darte de alta correctamente y a cumplir con todas tus obligaciones, tanto dentro como fuera de España. ¡Confía en nosotros para mantener tus ingresos internacionales en regla!

Scroll al inicio