Si estás pensando en darte de alta como autónomo o quieres incorporar a un familiar a tu negocio, es fundamental entender la diferencia entre ser trabajador autónomo y autónomo colaborador. Aunque ambos cotizan en el RETA, sus obligaciones, beneficios y requisitos son distintos.
A continuación, te explicamos de forma clara y práctica qué los distingue y cuándo conviene optar por una figura u otra.
🧑💼 ¿Qué es un trabajador autónomo?
El trabajador autónomo es toda persona física que realiza una actividad económica por cuenta propia de manera habitual, directa y personal, sin estar sujeta a contrato laboral. Es la figura más común dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Características clave:
- Gestiona su propio negocio.
- Emite facturas a clientes.
- Tiene obligaciones fiscales completas (IVA, IRPF, modelos 130, 303, 390…).
- Puede contratar a otros trabajadores o colaboradores.
👨👩👧 ¿Qué es un autónomo colaborador?
El autónomo colaborador es un familiar directo de un autónomo titular (pareja o descendiente hasta segundo grado) que trabaja de forma habitual en el negocio, pero sin ser un socio ni tener independencia profesional.
Requisitos principales:
- Ser familiar directo del autónomo titular.
- Convivir con él y estar empadronado en el mismo domicilio.
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
- Estar dado de alta en el RETA como colaborador.
🧾 Obligaciones fiscales: ¿quién tiene más carga?
- Trabajador autónomo: debe presentar todos los modelos fiscales (IVA, IRPF, retenciones, etc.).
- Autónomo colaborador: no tiene que presentar modelos de IVA ni IRPF trimestral. Solo debe presentar la declaración anual si corresponde.
Esto convierte al colaborador en una figura más sencilla en cuanto a trámites.
💰 Cotización y bonificaciones
Ambos cotizan en el RETA, pero:
- El autónomo elige su base de cotización según sus ingresos.
- El colaborador cotiza por la base mínima, salvo que decida subirla.
Bonificación destacada: los autónomos colaboradores tienen una reducción del 50 % en la cuota durante los primeros 18 meses y un 25 % durante los 6 meses siguientes.
📌 ¿Qué trabajos puede hacer un colaborador?
Un autónomo colaborador puede realizar las mismas tareas que el titular, ya sea en atención al cliente, administración, gestión o producción. No puede emitir facturas ni actuar como un autónomo independiente.
🧠 ¿Cuál me conviene según mi caso?
👉 Conclusión: el autónomo colaborador es una figura más sencilla
Entender la diferencia entre trabajador autónomo y autónomo colaborador te ayudará a elegir la figura que mejor se adapta a tu situación personal y familiar.
Si necesitas ayuda para darte de alta correctamente o quieres asegurarte de cumplir con todos los requisitos legales y fiscales, en Alta de Autónomo te acompañamos paso a paso para que empieces sin errores ni multas.